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CAROL VILLAMIL: EL LEGADO DE UNA INVESTIGACIÓN SOBRE JUSTICIA COMUNITARIA
23 de Septiembre de 2026
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Bajo el número 6.1 V715J 1997 solicitaba la tesis de Carol Villamil en la biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional. La consulté como estudiante y ahora vuelvo a ella desde la investigación doctoral. Carol fue mi primera profesora de justicia comunitaria, por allá en 1999. La recuerdo pausada, cordial, rigurosa en la preparación de sus clases y con una suerte de sonrisa permanente. En una formación jurídica fuertemente asentada en la enseñanza dogmática, donde se cree que los problemas del derecho se resuelven desde los códigos y las normas, como si el sistema jurídico tuviera todas las respuestas, sus clases introducían otra preocupación, la de comprender las relaciones sociales y políticas dentro de las cuales el derecho adquiere significado en la realidad.
La tesis se titula Justicia Comunitaria ¿Una oferta para la paz? Una mirada urbana. Estudio de la Localidad 18 de Santa Fe de Bogotá. Fue reconocida como la mejor tesis del país en el área jurídica en ese año (Ardila, 2017, p. 27). Sin embargo, ese reconocimiento no se tradujo en una circulación editorial acorde con la relevancia de la investigación. El trabajo permaneció en los anaqueles de la biblioteca, sin alcanzar la circulación académica que habría permitido discutir y recuperar muchas de las apuestas que allí estaban planteadas.
El momento en que fue escrita la tesis hace todavía más significativa esa ausencia. En 1997 la justicia comunitaria apenas comenzaba a constituirse como objeto de investigación en Colombia. Existían experiencias, iniciativas institucionales y algunas investigaciones que empezaban a darle nombre y contenido a este universo, pero todavía estaba lejos de existir la acumulación académica que hoy conocemos. La literatura sobre el tema y sus asuntos próximos era, como la propia Carol señala, francamente escasa, y buena parte de las preguntas que hoy consideramos propias del campo todavía estaban por construirse.
La tesis parte de una transformación que estaba ocurriendo en la administración de justicia colombiana. Las reformas de los años noventa, inscritas en la reconfiguración del Estado neoliberal, abrieron espacio para que particulares, comunidades y organizaciones sociales asumieran funciones que hasta entonces habían estado asociadas de manera más directa al aparato estatal. La nueva normatividad hizo posible la aparición y expansión de mecanismos alternativos y de formas no judiciales de tratamiento de los conflictos, al tiempo que el discurso institucional los presentaba como instrumentos de acceso a la justicia, descongestión y eficiencia.
Carol no recibe esa transformación como una evidencia de democratización. Analiza este momento con alguna incredulidad. Su primer aporte está precisamente en pensar categorías donde el lenguaje disponible era todavía fundamentalmente normativo. ¿Qué significa que un particular administre justicia? ¿Qué hace que una práctica sea realmente comunitaria? ¿Basta con que una forma de resolución de conflictos tenga reconocimiento estatal o sea ejercida por miembros de una comunidad para que pueda llamarse justicia comunitaria? Estas preguntas la llevan a tomar distancia de la definición jurídica de los mecanismos y a buscar las condiciones sociales y políticas que les confieren su carácter.
Por eso resulta central la distinción que formula: “Los mecanismos comunitarios de resolución de conflictos pueden tener un doble origen: la comunidad o el estado. Lo que define su carácter de Justicia Comunitaria es su práctica conforme a los intereses, valores, procesos y necesidades comunitarias” (Villamil, 1997, p. 88). La afirmación tiene una consecuencia importante. El origen del mecanismo no determina su carácter comunitario. Tampoco lo determina su reconocimiento jurídico. Lo comunitario debe producirse en la práctica, en la relación entre la forma de administrar la controversia y los intereses, valores, procesos y necesidades de quienes hacen parte de la comunidad.
Este es, a mi juicio, uno de los elementos conceptuales más importantes de trabajo. Carol no se limita a describir una nueva oferta institucional. Intenta establecer criterios para distinguir entre las fórmulas de administración de justicia que simplemente llegan a la comunidad y las prácticas que adquieren en ella un sentido propiamente comunitario. La diferencia es decisiva porque permite desplazar la atención desde el mecanismo hacia las relaciones que lo hacen posible y hacia la capacidad de la comunidad para intervenir en su producción.
De esa discusión se desprende el lugar que Carol le concede a la acción comunitaria. Para ella, la justicia comunitaria, tanto aquella que surge de la propia comunidad como aquella promovida desde el Estado, constituye “un ejercicio de poder y una ampliación democrática” (1997, p. 92). La participación comunitaria adquiere un valor político que va mucho más allá de su incorporación formal a los procedimientos. Es la participación la que puede conferir a la justicia comunitaria una capacidad transformadora. De allí que Carol pueda afirmar que “la Justicia Comunitaria es una práctica que posibilita la transformación estructural de la sociedad” (1997, p. 39). Esta forma de administración de justicia no sería transformadora por el solo hecho de desarrollarse fuera de los juzgados o de involucrar a personas de la comunidad. Su potencial depende de las relaciones de poder, de los valores que orientan la práctica y de la capacidad efectiva de las comunidades para intervenir en la administración de sus propias controversias.
Abordar esta perspectiva difícilmente podría construirse dentro de los límites del derecho. Para comprender qué ocurre cuando una comunidad interviene sobre sus propios conflictos era necesario mirar las relaciones sociales en las que aparecen y las formas de violencia que atraviesan la vida cotidiana. Allí aparece otro rasgo notable de la tesis: el movimiento entre disciplinas. Carol trabaja con categorías y problemas provenientes del derecho, pero también de la sociología y la ciencia política, y los articula con discusiones sobre conflicto, violencia, paz y vida cotidiana. En una tesis de derecho de 1997, ese desplazamiento tenía un alcance considerable. Las otras disciplinas aparecen como recursos necesarios para construir el objeto que la investigación se había propuesto comprender.
Esa mirada conduce a un problema que en la Colombia de los años noventa resultaba imposible dejar por fuera, el de la violencia. Carol llama la atención sobre sus dimensiones cotidianas y sobre el hecho de que una parte importante de los homicidios no podía explicarse exclusivamente por la confrontación entre actores armados. Al presentar las cifras del periodo, señala que Colombia tuvo una tasa promedio de homicidios de 77,5 por cada 100.000 habitantes entre 1987 y 1992, mientras Brasil, con 24,6, ocupaba el segundo lugar entre los países considerados (1997, p. 169). La cifra adquiere sentido dentro de su preocupación por los conflictos que se producen entre personas vinculadas por relaciones familiares, de amistad, vecindad o que sencillamente se conocen. La violencia que interesa en la investigación tiene así una dimensión que ocurre en la vida ordinaria y que difícilmente puede ser comprendida si el conflicto se piensa únicamente desde la guerra.
Es desde este lugar que cobra sentido la relación que establece entre justicia comunitaria y paz. Si una parte importante de la violencia se produce en el ámbito de los conflictos cotidianos, la construcción de la convivencia y la paz en el país no puede desatender ese escenario. A diferencia de la violencia derivada de la confrontación armada, frente a la cual las comunidades y la ciudadanía tienen posibilidades limitadas de incidencia, los conflictos que se producen en sus propios entornos pueden ser objeto de intervención desde la justicia comunitaria. En consecuencia, Carolo considera que "La paz depende de la terminación del conflicto armado, del cambio de las condiciones de injusticia social y del empoderamiento individual y comunitario para el tratamiento de las propias controversias" (1997, p. 149).
Si los conflictos cotidianos son relevantes para comprender la justicia comunitaria, había que estudiarlos donde ocurren. Carol lleva sus categorías a la Localidad 18 de Santa Fe de Bogotá y construye un estudio de caso apoyado en información social, territorial y contextual, junto con datos estadísticos que permiten aproximarse empíricamente a las condiciones en las que se desarrollan los problemas que la investigación plantea. El territorio funciona así como el lugar en el que las preguntas sobre comunidad, participación, poder, violencia y paz pueden ser examinadas en relaciones sociales concretas. La Localidad 18 es el espacio desde el cual Carol interroga las condiciones que podrían hacer posible que esas formas de administración de conflictos adquieran un carácter comunitario y tengan efectos sobre las relaciones sociales que les dan origen.
Hay aquí una importancia metodológica que puede perderse cuando la justicia comunitaria se estudia en un nivel demasiado general. Sin un anclaje empírico, conceptos como “comunidad”, “conflictos comunitarios”, “participación” o “justicia comunitaria” pueden terminar funcionando como categorías abstractas, como si nombraran realidades homogéneas y disponibles para la observación sin necesidad de establecer dónde, entre quiénes y bajo qué condiciones adquieren significado. El estudio de caso obliga a restituir esas condiciones y permite examinar qué ocurre con las categorías cuando son llevadas a un territorio concreto.
Suelo sostener en clase que no hay justicia sin contexto. Carol ofrece una buena demostración de esa idea. Su interés por la justicia comunitaria no se agota en definirla; busca comprender las condiciones sociales y políticas que pueden hacer posible su existencia y su capacidad de incidir sobre los conflictos cotidianos. El territorio es, por eso, parte de la construcción del problema de investigación.
Esta manera de construir su proyecto académico tampoco surgió de manera aislada. Hay que ubicar la tesis dentro del proyecto pedagógico e intelectual que se estaba formando en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia a mediados de los años noventa, alrededor del grupo de estudiantes liderado por el profesor Édgar Ardila, quien fue además el director de la tesis de Carol. De ese proceso surgió, en febrero de 1995, la asignatura de Justicia Comunitaria (Ardila, 2017, p. 27), un espacio académico en el que comenzaba a tomar forma un objeto que todavía estaba en proceso de definición. La tesis de Carol se nutrió de los aprendizajes construidos en ese espacio y de las experiencias de trabajo que el grupo desarrollaba alrededor de la justicia comunitaria. Allí se buscaba pensar de otra manera las relaciones entre derecho y sociedad, partiendo de que el derecho también se produce socialmente y de que las comunidades tienen un papel fundamental en la construcción de sus propias formas de regulación y convivencia.
Las primeras tesis producidas en ese contexto tienen, por eso, un valor que va más allá de sus resultados particulares. Forman parte del momento en que comenzó a constituirse en Colombia un campo de estudio sobre justicia comunitaria. La tesis de Carol resulta especialmente significativa dentro de ese proceso porque se propuso establecer qué podía significar la justicia comunitaria, qué relación podía guardar con la transformación social y democrática, cómo podía comprenderse en una sociedad atravesada por la violencia y qué implicaba estudiarla desde territorios y relaciones sociales concretas. Carol tuvo que formular preguntas para las que todavía no existía un lenguaje académico suficientemente consolidado, y buscar en distintas disciplinas y en el trabajo territorial los elementos para construirlas y responderlas. Que ese trabajo haya recibido un reconocimiento importante y, al mismo tiempo, haya tenido una circulación posterior tan limitada constituye una paradoja.
Después de ese curso la vi esporádicamente en los pasillos de la Facultad. Volví a su tesis en algunas ocasiones, sobre todo cuando trabajaba en asuntos relacionados con la paz, pero con el tiempo también dejé de saber de su trayectoria en este campo. No sé qué la llevó a apartarse de un ámbito al que había contribuido a dar forma en sus primeros años. Ahora, casi treinta años después, la Fundación Justicia Posible acaba de abrir la primera convocatoria de la Mención de Honor Carol Villamil, un reconocimiento nacional a trabajos de grado que aporten a la comprensión y transformación de la justicia desde distintas disciplinas y perspectivas. La convocatoria incluye, entre otros temas, la justicia comunitaria, la justicia en equidad, la gestión comunitaria de conflictos, la paz, la memoria y los derechos humanos.
Carol falleció el año pasado. Ahora que vuelvo sobre su tesis, pienso que vale la pena leerla también desde nuestro presente. En tiempos en que la paz parece perder terreno, su investigación nos recuerda que no hay convivencia sin formas de tramitar los conflictos en la vida cotidiana. Quizá por eso, casi treinta años después, tenga sentido volver a pedir el número 6.1. V715J 1997.
Septiembre 22 de 2026.
Referencias.
Villamil Ardila, Carol Inés. Justicia Comunitaria ¿Una oferta para la paz? Una mirada urbana. Estudio de la Localidad 18 de Santa Fe de Bogotá. Tesis para optar por el título de abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, 1997.
Ardila Amaya, Edgar. Las raíces de la Escuela de Justicia Comunitaria. En: Huellas y Trazos de la Justicia Comunitaria en Colombia. Editores: Castro-Herrera, Ardila, Jaramillo. UNIJUS. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
Homenaje a la vida y obra de la Dra. Carol Inés Villamil Ardila. Facultad de Derecho Universidad Nacional de Colombia. https://www.youtube.com/watch?v=jIrvad3qwcM
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