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Resumen: Se problematiza la evolución reciente de la conciliación en equidad en Colombia, señalando el riesgo de su desnaturalización a partir de la implementación de la Ley 2220 de 2022 y de enfoques institucionales de carácter formalista. Desde una reflexión situada y experiencial, se argumenta que la conciliación en equidad ha sido progresivamente instrumentalizada como mecanismo auxiliar del sistema judicial, perdiendo su fundamento comunitario, autónomo y restaurativo. Asimismo, se cuestionan los procesos de formación de conciliadores, la primacía de lógicas normativas sobre saberes territoriales y el debilitamiento del debate crítico entre los actores de la figura. El texto concluye con un llamado a reconstruir una conceptualización estratégica y unificada que reafirme la conciliación en equidad como institución social orientada a la justicia comunitaria, la prevención del conflicto y la construcción de paz.
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Asistí al Museo de Arte y Memoria de MAMPUJAN (días 1 y 2 de septiembre del año 2025), espacio donde se realizaba el encuentro programado por las organizaciones ACCE, la Alianza Colombiana de Conciliadores en Equidad, el Museo de Arte y Memoria, y el Ministerio de Justicia y del Derecho, un evento sobre la Conciliación en Equidad.
En este espacio se desarrolla el compartir de saberes, reencuentros con amigos y aliados, junto a todas las expectativas que se establece al participar en un espacio como este.
Allí, en plena sesión, escuché a varios conciliadores y conciliadoras en equidad, exponer sus reflexiones sobre la Ley 2220 de 2022, Estatuto de Conciliación, y fue inevitable darme cuenta de que algo se está desdibujando, que existe el riesgo de que esta figura se sitúe en una zona de ambigüedad normativa, debilitándose en su esencia social y comunitaria, convirtiéndose en un dispositivo más formalista del derecho, funcional para el Estado, como representación de los que se ha deseado y se desea por parte del MJD[ MJD.: Ministerio de Justicia y del Derecho. ], que a mi parecer, está muy distante de la vocación social y comunitaria y a la esencia misma que otorga los actores de las comunidades cuando asumimos ser conciliadores en equidad y estas ser beneficiarias de la figura.
La sorpresa fue mayor cuando escuché a una amiga en común, argumentar, con base en un estudio y análisis que desarrolló colectivamente con conciliadores en equidad, antiguos, nuevos y profesionales en el tema, una investigación en su territorio.
A continuación expreso de manera literal su pronunciamiento el cual fue expuesto frente al auditorio y trabajado en preguntas y respuestas, ítems:
1.La conciliación en equidad no se encuentra mencionada de manera explícita en la Ley 2220 de 2022, predominando únicamente la conciliación en derecho, que no, aparecemos específicamente en la ley […]
2.Sería imperativo establecer alianzas interinstitucionales, para garantizar condiciones mínimas de operatividad (infraestructura, apoyo logístico y recursos básicos), o no va a funcionar la conciliación en equidad […]
3.La nueva ley, deroga la ley 1395 de 2010 en cuanto al requisito de procedibilidad, debilitando el reconocimiento a las constancias emitidas por la conciliación en equidad, documento jurídico que nos legitimaba, además que deberíamos tener el requisito aprobado, porque han debilitado la figura […]
4.Persiste un vacío normativo en torno a la remuneración o reconocimiento económico a los conciliadores(as) en equidad, lo cual refleja faltas de garantías para poder seguir desarrollando la figura […]
Estos aportes dentro de su discurso fueron interesantes, por sus puntos de vista y toda la retórica bien sustentada en la normatividad.
Pero me saltan preguntas: ¿De dónde sale esta definición epistemológicamente de la conciliación en equidad, será de la investigación o de la formación que tuvieron como conciliadores en equidad?, ¿cuál es ese concepto que tienen por ser conciliadores en equidad?, ¿cómo ha sido su desarrollo como conciliadores en equidad y para qué sirve desde lo comunitario, el ser conciliador o conciliadora, más allá de la norma o ser instrumento judicial del Estado, y si la norma los está apartando de la praxis originaria? No concibo, de dónde provienen esos enfoques pedagógicos con lo que se está “enseñando”, o si siempre se ha enseñado así, y yo, he sido privilegiado en no haberlo aprendido de esa manera, o me cuestiono, y será que fui un mal alumno de la conciliación en equidad que no aprendió la lesión.
Confieso, que fue punzante el no ver a ninguno de los conciliadores en equidad, con mayor trayectoria “aquellos con décadas de experiencia en el ejercicio de la figura”, inmutarse por tal intervención, no hubo participación o alguno que interpelara dicho pronunciamiento, “aunque sea para animar el debate”, todo fue consentido en el silencio abismal del auditorio. Resultó lastimero, observar el mutismo cómplice, existiendo una aceptación profunda y pasiva, frente a dicha postura.
Aparte de las preguntas que me hice, emergieron sentimientos de angustias, desaliento y fragilidad, porque mi experiencia de más de dos décadas del ejercicio de la conciliación, me ha enseñado y demostrado, que la esencia de esta figura; es distinta, más cercana a la justicia social de hermandad que se da en la esquina, a la construcción de paz desde los saberes cotidianos, que está ligado a la inventiva o magia comunitaria, a la ilusión barrial de las anécdotas y chiste que se hace para pasarla bien, al humo de la comida cocinada con leña, al ingenio y las soluciones creativas que resultan de las pendejadas que se viven en el goce de la complicidad y amistad. Se trata de entender que las partes que disputan, tienen ellos sus razones verdaderas y sus reales soluciones y que solo se trataba de la simplicidad de escucharse y sentarse entre ellos, que la falta del espacio, lugar y tiempo propicio, era lo que no le permitía resolver lo que les anegaba. Que era de entender a uno, al otro por parte del conciliador, y como se vuelve realidad en el espacio de la conciliación, lo que se plantea como solución. El conciliador, tiene el reto de saber cómo se verbaliza las posibles soluciones, cómo se hace creíble esos acuerdos, cómo me verán las partes y dónde y cómo; se hace justicia en los acuerdos. Eso es lo más importante en una conciliación, que en el mismo conflicto en sí, se pueda lograr bajar los intereses de cada uno al máximo, para que ambos sedan en el mínimo interés que les quedan, para que estos coloquen el conflicto por fuera del escenario y sea relevante el acuerdo con las posibles soluciones.
Siento que en muchos casos y a nivel del territorio nacional, sucede de manera similar, que cuando ya somos conciliadores en equidad y hemos adquirido experiencia en nuestro rol, nos queda endeble el ejercicio de la conciliación, si no hay más contenido de conocimiento y capacidades de gestión y fortalecimiento hacia la figura por parte de las autoridades responsables, nos nace la inquietud de querer más, primando nuestros propios intereses sobre el colectivo de la conciliación en equidad. Es ahí, donde está la falla de la implementación, en la formación de conciliadores en equidad, con el MICE[ MICE: Marco de Implementación de la Conciliación en Equidad], por que al no encontrar más base de fortalecimiento en la amplitud de la figura, por parte de las autoridades nacionales y locales, algunos conciliadores en equidad muta. Por otra parte, en el proceso de selección y formación, al no conocer bien al aspirante y no concienciar al mismo de que este se debe a su comunidad, ese proceso de mutación toma fuerza. Se debería indagar más al interior del futuro conciliador, en su familia, en lo que representaría para él y para su comunidad ser una Autoridad Transitoria… dicha mutación es de manera colateral “sin pensarlo mucho” saltamos a otros espacios, que posiblemente, nos pueden fortalecer en el ejercicio de la justicia en equidad; como el ser: Juez de Paz, el estudiar en una universidad, profesionalizarnos, y es donde ya con otra categoría académica y social, desmeritamos la figura, teniendo otros conocimientos, y se olvida el legado histórico de las comunidades, la legitimidad de la misma hacia el conciliador, y se deja de lado de donde nació esa inspiración. Lo anterior, es normal que suceda, es desde el interés de cada hombre y mujer, propio y natural, superarse en lo económico, educacional y social. Entonces cambiamos de condición de vida, pero somos desagradecido con la conciliación que nos dio esos alcances, inclusive puede ser real que fueron nuestros esfuerzos los que nos llevo a este momento de gloria, pero en el génesis de cada conciliador, queda registrado que su ADN, que fue su comunidad quien lo impulsó y por ende debes retribuir ese salto, meritorio o no.
En el mismo desarrollo de la figura con las exigencias de la norma y en la formación que se desarrolló para ser conciliador, nos están induciendo a ser normalista y operadores de justicia “cuasi abogados”, sintiéndonos orgulloso cuando nos llaman “Doctor o Doctora”, dando la impresión de ser más doctrinados y leguleyos que Magistrado De La Corte (perdón por meter a estos manes aquí, que a ellos esto no les interesa). Dónde quedó la filosofía de la conciliación en equidad, la cual se establece en un desarrollo propio y natural desde su espacio comunitario, esa que no se acerca en sus acuerdos a normatividad jurisprudencial, esa que nace con lo consuetudinario de una comunidad, donde lo más cercano a la norma, debería ser, la connotación de hacer tránsito a cosa juzgada y prestar merito ejecutivo, con el acta.
A sabiendas, que las tecnologías nos invaden, que algunos consideran que somos modernos, que aparentemente somos globales, y esa globalidad nos lleva a realización de audiencias virtuales, a transitar ante las autoridades ordinaria como parte de ella, a codearnos con jueces, magistrados y fiscales de tú a tú, que somos los especialista en construcción de paz, todo lo anterior, nos lleva a ser instrumentalizado por la justicia formal, está es la muerte súbita de esta expresión comunitaria y lo que debe es implosionar (perdón por el termino guerrerista o violento) hacia adentro de la misma conciliación en equidad, hacia sus orígenes, motivaciones, hacia la voluntariedad de las partes, lo irregular que prima sobre lo legal, los intereses de las partes, los cuales bajan y origina unos acuerdos. Si existiera mutación, debe ser más lejano del derecho y más cercano a lo curvo, a lo incierto, al caos de lo lógico, para construir con las partes la ruta que acorte el conflicto y se asemeje a sus realidades, sociales y comunitarias, debemos de salir de formalismo y zona de confort, de descongestionar los despachos judiciales. Es una mala interpretación, que tiene la ley, que nos imponen en nuestro desarrollo como conciliador, si un acta de conciliación en equidad, no llega a un juzgado, no hay que descongestionar los despachos judiciales, porque nunca ha estado congestionado con dicho conflicto, estamos haciendo es justicia comunitaria en equidad y prevención de conflicto en las comunidades. Y si por lo contrario, nuestras actas llegan al despacho judicial, estamos congestionando el aparato judicial, entonces ahí no hay nada que hacer como conciliador debemos renunciar.
Pienso que nos hemos extraviado en la lógica de nuestros propios intereses, olvidando que en la diferencia y la pluralidad de las sociedades que hacen y consumen la conciliación en equidad. Antes, pese a las divergencias conceptuales, políticas y de los intereses, de quienes capacitamos y desarrollábamos actividades en el tema, todos y todas remaban hacia una misma dirección conceptuales que era: “la consolidación de la conciliación en equidad, como institución social, comunitaria, preventiva y restaurativa”. Por eso la Cooperación Internacional Y Las Organizaciones De La Sociedad Civil, miraban hacia Colombia; porque veían en nosotros, unas capacidades de articular lo diverso, lo contrario y hasta lo efímero, hacia fines comunes desde los intereses separados. Hoy siento que perdimos la brújula axiológica y la esencia de lo conceptual.
Creo que hemos sido silenciosos ante la institucionalidad y esta se ha mantenido erguida con su línea de aplicabilidad. El no reclamar con vehemencia casi que con locura, el derecho de las sociedades, para ser atendidos o beneficiados con un programa, como lo solicitan estas, con notable diferenciación entre el derecho y el derecho propio y natural, En donde la cientificidad del fenómeno conciliación en equidad, resalte no por actas, no por cuanto conflicto resuelve, no por que tengamos medio país intervenido en conciliación, sino, porque la comunidad aprendió a dirimir desde la diferencia, en que la palabra sea válida, que las comunidades sea parte de vida social en la construcción de espacios no conflictivos.
Me duele constatar quienes hablamos de conciliación en equidad, nos encontramos en una desigualdad de criterios, pero para la discusión entre nosotros, que sus inteligencias y la incoherencia práctica de la amistad y respeto, dentro de nuestros discursos, prevalezcan sobre los principios que pregonamos, explicamos y profesamos: como el perdón, reparación, conciliación, reconstrucción del tejido social, la fuerza de la palabra, la desposición del conflicto, en fin, puras frases no aplicable por nosotros. Estos valores quedan anclados en el discurso pero no en la práctica y sucumbirán en el letargo de las contradicciones internas. Entonces, tarde o temprano, diremos de algunos: “ya, es demasiado tarde para reconocerle, será un homenaje póstumo, que desde nuestra culpabilidad murió la figura, no porque el Estado la mató, fuimos nosotros y nosotras”. He aquí la debilidad del criterio general al dividirse hemos fortaleciendo al proceso y discurso hegemónico del MJD.
Frente a la desigualdad estructural, nosotros todos unidos, sacaríamos del letargo a la conciliación en equidad. Nuestras diferencias deben situarse en el terreno académico, epistemológico y comunitario, nunca en lo personal. La conciliación en equidad, nos dio un horizonte identitario y no podemos dar en herencia a las futuras generaciones de conciliadores en equidad, una figura debilitada, como se encuentra hoy. Hay que convocar una gran cruzada por la conciliación en equidad, de donde surjan documentos unificados, construidos desde la voz garantizada de los que conocemos el territorio, con el pensamiento fresco que responda a las comunidades y al código del YO; NATURAL, como ser humano individual reconocido como sujeto de derechos y obligaciones, en contraposición a las entidades creadas por la ley.
Extraño los congresos nacionales, los foros internacionales, los debates en los que aprendíamos cosas sorprendentes que no sabíamos que existían, espacios donde se nos incluían y participábamos a sabiendas que, no éramos tan letrados, pero se valoraba nuestra originalidad y praxis comunitaria. (claro ahora no hay dinero ni cooperación, ¿pero el por qué?) Extraño, ese escenario donde las diferencias se resolvían en el respeto del discurso, donde la oralidad popular convivía con la retórica académica y los extranjeros quedaban admirados de las originalidades de varios, las contradicciones y realidades, se volvían verdades comunitarias con palabras pocos profundas por los escases de dicción que teníamos algunos de nosotros, pero nos sentíamos felices de ser escuchados. “nos tocó profesionalizarnos a muchos y muchas, para poder ser oídos”, “me tocará volverme político…hp…”, (honorable parlamentario) para poder establecer una discusión de unificación de criterios referentes a la conciliación en equidad, más allá de la implementada por el MJD.
Invito a indagar cuantos conciliadores en equidad, nos volvimos profesionales después de ser conciliadores en Colombia, cuántos somos Jueces de Paz, cuántos son políticos de turnos, etc. Les aseguro que el informe sería interesante y digno de exponer. Es una ganancia para la sociedad, para cada uno de nosotros y sus familias, el haber dado ese salto social, educativo y económico, pero el relevo generacional, no está garantizado, por la falta de compromiso desde la institucionalidad, la ganancia del capital social adquirido desde la comunidad producto de su rol, se va con el conciliador, se lo lleva consigo, todo ese aprendizaje, no se muestra, no se mide, no se registra, no se analiza, no es estudiado, solo se tiene el MICE, como prueba “exitosa” de una implementación de un programa, que mide desde el Ministerio, las cantidades de acta producidas por los conciliadores en equidad. Es ganancioso para el conciliador transgredir sus limitaciones educacionales y volverse después de ser comunitario, un profesional, “como es el caso mío”, pero eso, no es mi discusión, es el cambio de mentalidad de ese conciliador que desde la profesionalización y el reconocimiento de ser instrumentalizado por el aparato de justicia, presenta una incapacidad de seguir siendo o volver a ser, ese líder de su comunidad, se pierde un gran actor comunitario, no por que deje de conciliar, sino que en la retórica y en el cumplimiento de su estatus social, priman sus intereses intelectuales, sociales y económicos.
Siempre imaginé, con Rina (mi esposa) y con mi hermana Rosario, lo que significaría ver a en un mismo escenario, así fuera de manera virtual, a los que saben del tema en Colombia, debatiendo en una jornada donde los conciliadores y conciliadoras se gocen y aprendamos que es la conciliación en equidad, con esa filosofía de antaño, donde los CDs, que entregaba el Ministerio, expresaban la conciliación de una manera inocente y algunos amigos y yo, nos burlábamos de cómo se narraba. Considero que habría que hacer un ejercicio de encuentro, en donde todos los que aportamos a la conciliación en equidad, desarrollemos una CONCEPTUALIZACIÓN ESTRATÉGICA UNIFICADA POR LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD, y devolvería a Colombia, un lugar referencial en América Latina, en materia de justicia en equidad.
Ahora, desde mi conocimiento y postura frente a la conciliación en equidad, doy unas opiniones y conceptos, en donde difiero de mi amiga conciliadora en equidad, que expresó, los conceptos, la cual me llevo a reflexionar y es producto de esta proclama.
1.La conciliación en equidad no se encuentra mencionada de manera explícita en la Ley 2220 de 2022, predominando únicamente la conciliación en derecho, que no aparecemos específicamente en la ley […]
2.Que sería imperativo establecer alianzas interinstitucionales para garantizar condiciones mínimas de operatividad (infraestructura, apoyo logístico y recursos básicos), o no va a funcionar la conciliación en equidad […] y los PACES deben de ser regulados para tener la capacidad de operar […]
3.Que la nueva ley, deroga la ley 1395 de 2010 en cuanto al requisito de procedibilidad, debilitando el reconocimiento a las constancias documento jurídico que nos legitimaba, además que deberíamos tener el requisito aprobado, porque han debilitado la figura […]
4.Que persiste un vacío normativo en torno a la remuneración o reconocimiento económico a los conciliadores(as) en equidad, lo cual refleja faltas de garantías para poder seguir desarrollando la figura […]
Mi reflexión:
1. La noción de conciliación y la ley 2220 de 2022. El término conciliación se presenta en la legislación colombiana como un concepto que abarca tanto la conciliación en derecho como la conciliación en equidad. La Ley 2220 de 2022, en su articulado, incorpora esta amplitud, aunque en ocasiones haga referencia específica a la conciliación en derecho. En este sentido, conviene destacar que la ausencia de mención explícita a la conciliación en equidad no debe entenderse como una omisión o relegamiento, sino como la preservación de su esencia propia. La equidad, en tanto mecanismo comunitario y autónomo, se distancia de la formalidad estricta del derecho positivo, y mezclar ambas figuras sin claridad puede desvirtuar el carácter originario y genuino de la conciliación en equidad, cuyo valor radica en atender a lo justo voluntariamente y no únicamente a lo legal.
2. Autonomía frente a la institucionalidad. La conciliación en equidad no se constituye ni se fortalece a partir de alianzas interinstitucionales. Por el contrario, su legitimidad descansa en la capacidad de operar de manera autónoma, sin estar sometida a condiciones externas de forma, procedimiento o burocracia impuesta por la institucionalidad. No es garantía de calidad el ejercicio en el seno de una institución; al contrario, este marco puede convertirse en una camisa de fuerza que limita la espontaneidad, la voluntariedad y la flexibilidad del proceso conciliatorio. La imposición de horarios, infraestructuras rígidas y regímenes de atención desvirtúan la naturaleza comunitaria de la equidad. El conciliador en equidad debe ser libre en el manejo de su tiempo y de los espacios de encuentro, pues la esencia de su labor no se encuentra en la obediencia institucional, sino en la proximidad humana y en la creatividad comunitaria, y en los espacios donde las partes consideran es justo para ellas.
En este punto, cobra relevancia el tema logístico. La dignidad del conciliador no se mide en papelería, esferos o escritorios, sino en aspectos esenciales que reconozcan su humanidad: transporte, alimentación y condiciones básicas de trabajo. La estigmatización se profundiza cuando, en contraste con funcionarios remunerados, el conciliador en equidad debe asumir sacrificios que lo alejan del reconocimiento social, y que sin estímulo económico deba suplir esas necesidades. De allí que los PACES, sean producto de la necesidad de ejercer justicia comunitaria, surgida de la carencia de espacios físicos, del cierre de oportunidades y de la distancia frente a una institucionalidad excesivamente reglamentada, y el introducir los PACES, en la ley y regularla con el Sistema Local de Justica, es como: “venir a mandar en la casa de un conciliador, los PACES, en su gran mayoría están en algún lugar de la casa de los conciliadores y un extraño no debe llegar a establecer normas en su casa”.
3. El requisito de procedibilidad constancias. La conciliación en equidad se sustenta en la voluntariedad: son las personas quienes, en ejercicio de su autonomía, deciden acudir al espacio de equidad para resolver sus diferencias según lo que consideran justo. En esta perspectiva, resulta contradictorio que se pretenda instrumentalizar al conciliador en equidad para generar constancias de inasistencia o de no acuerdo como si se tratara de un simple requisito de procedibilidad. Cuando una parte no asiste, no es porque ignore un deber procesal, sino porque no confía en la figura o no reconoce la legitimidad del conciliador. De igual modo, si no se alcanza un acuerdo, corresponde al conciliador reflexionar sobre su capacidad de generar propuestas idóneas que desposicionen el conflicto, más que emitir constancias que deleguen el problema a la jurisdicción formal. La equidad no puede reducirse a un trámite, pues hacerlo equivaldría a desnaturalizar su fundamento en el accionar y rompe lo comunitario.
4. Gratuidad, compromiso y reconocimiento. Desde su origen, la conciliación en equidad se ha definido como un beneficio y servicio gratuito, expresión de un compromiso con la comunidad, la no violencia y la construcción de paz. No obstante, es necesario ser cuidadosos con esta gratuidad: ella no significa desconocer el valor del trabajo del conciliador en equidad. Cualquier forma de remuneración, si llegare a consolidarse, debe provenir del Estado, como reconocimiento institucional a una labor social de altísimo impacto, y no de las partes beneficiarias del proceso. De lo contrario, se corre el riesgo de repetir la experiencia de los jueces de paz en la jurisdicción especial, en donde los costos del proceso terminan trasladándose a los usuarios. “una completa desfachatez, ya que se ejerce justicia desde particulares y asumida en el costo desde los mismos”. El conciliador en equidad, más que un operador de justicia formal, es un tejedor de paz y un garante de convivencia, cuyo compromiso descansa en la confianza social y en la dignidad con que se le reconozca, y el Estado, debe ser garante de eso, como lo es, siendo garante en la regulación, restricción y sanción, en contra del conciliador en equidad.
ESO ERA LO QUE TE QUERÍA DECIR…
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