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REGLAS ARMADAS: ENTRE LA SEDUCCIÓN Y EL MIEDO

Autor: Arturo Suárez Acero
Resumen: A partir de la expresión “conciliar bajo un palo de mango”, se muestra el contraste entre dos miradas: la de quienes concilian desde el territorio, cerca de la gente y de los conflictos cotidianos, y la de quienes asocian la dignidad del trabajo con la formalidad de una oficina. Más que una discusión sobre palabras, el texto señala una disputa de fondo sobre el sentido de la justicia en equidad. Sin negar la importancia de contar con espacios adecuados, se plantea que la dignidad no está en el escritorio, sino en la posibilidad de estar donde la comunidad necesita ser escuchada y acompañada.
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En condiciones de caos institucional y de ausencia reconocible de regulación, existen dos tipos de salidas: por un lado, se impone el principio de Estado y se amplía la ciudadanía como un campo institucional o, por otro lado, se establecen equilibrios entre diferentes órdenes de regulación y se configura una constelación pluralista (Santos, 1991). Dicho en otras palabras, toda situación de conflicto representa una posibilidad de definir órdenes de regulación para que salir del caos se constituya en una de las condiciones propias de la producción social del territorio (Ardila, 2006).
La llegada de los grupos armados, previa incluso a la aparición del petróleo hacia principios de los años ochenta, viene a ocupar los espacios que requerían de la presencia de una autoridad que regulara un sinfín de situaciones que necesitaban ser atendidas para garantizar un orden. Así, las insurgencias aportaron criterios normativos y de regulación a un territorio del que, por otra parte, hicieron su retaguardia estratégica.
Durante más de tres décadas, la presencia del ELN, así como la de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo (Farc–EP), ha definido la forma en la que las comunidades se organizan y establecen patrones para la tramitación de sus conflictos, lo cual ha estado respaldado en que, a través de los brazos armados de las insurgencias, en los márgenes de la soberanía, surgen los contrapoderes como nuevas formas de soberanía.
Durante más de 15 años esta organización construyó en el piedemonte un poder sin hacer uso de amenazas de muerte o actos de violencia sobre la población civil o los representantes del Estado […]. Cabe anotar que parte del éxito subversivo consistió en ofrecer y garantizar seguridad a los medianos y grandes hacendados contra el abigeato y la usurpación de tierras. (2011, p. 10).
Como parte de la estrategia de guerra del ELN, se definió la construcción del Poder Popular como una forma de establecer un poder paralelo en las zonas de influencia de la guerrilla, fortaleciendo y estimulando las organizaciones sociales de las comunidades campesinas. Así, estas tendrían legitimidad estatal, pero serían al mismo tiempo el fundamento de un ejercicio diferente de poder transformador, consciente de los contextos y las particularidades de cada zona.
Lo anterior trajo consigo la construcción de formas organizativas tanto en la esfera institucional estatal; con la finalidad de “combatir al Estado desde sus entrañas”; así como desde lo extrainstitucional (Aguilera, 2014), en el anuncio de una nueva sociedad, sustentada en los criterios locales, destacando la identidad regional en lo comunitario, a partir de la estructuración de formas de democracia directa, en un combate frontal al individualismo y la hegemonía burguesa.
En referencia a la manera en la que se da la regulación de la vida social en las zonas de presencia del ELN, se reconoce la adjudicación de normas para la redistribución, la moderación de ciertas explotaciones, el cuidado y respeto a las temporadas de caza, pesca y recolección, las disposiciones sobre lo productivo, como por ejemplo sobre los pagos de jornales, la distribución y adjudicación de tierras, las reglamentaciones del derecho de propiedad y la imposición de sanciones.
El poder popular se manifiesta con el desarrollo de formas y prácticas alternativas de justicia. La mayoría de las normas no constituyen una novedad, por cuanto están contempladas en las legislaciones estatales. Lo realmente llamativo es que el procedimiento coloca en manos de una instancia comunitaria la solución de una amplia gama de conflictos, sin que su violación signifique una fuerte sanción o amenaza para el infractor. (Aguilera, 2006, p. 247)
De otro lado, las Farc, desde su perspectiva estratégica, integraron aspectos de los modelos de guerra prolongada e insurreccional, con un énfasis en la consolidación militar de un aparato nacional con capacidad operativa para la toma de un centro de despliegue estratégico en Bogotá.
Sin embargo, el crecimiento de la capacidad operativa de las Farc no se vio reflejado en el logro de sus objetivos estratégicos, pese a que llegaron a rodear la capital y contaban con corredores de movilidad que interconectaron el país, se ubicaron las retaguardias estratégicas y se consolidó un ejército con plena financiación.
La construcción de retaguardias nacionales basculó, principalmente, hacia el sur del país y los márgenes de la cordillera oriental hacia el piedemonte llanero. El Bloque oriental, que operaba en Meta, Guaviare, Casanare, Arauca, Boyacá, Guainía y Vaupés, fue el que acumuló el mayor peso de la confrontación (Aguilera, 2014). En Arauca, operaron principalmente los frentes 10 y 45.
El control de las Farc en las zonas de retaguardia se asentaba en la incidencia de sus cuadros dentro de las estructuras de las Juntas de Acción Comunal (JAC), presionando frecuentemente a los campesinos de sus zonas de influencia a participar en la organización comunitaria, asistir a las reuniones y a las jornadas de trabajo colectivo. “Esa política de las Farc de colocar bajo su control a las juntas comunales, parece haber sustituido la formación de ligas campesinas o de otras organizaciones agrarias conectadas al Partido Comunista” (Aguilera, 2014, p. 416).
Las Farc planteaban como parte de su política de masas la obligación de colocar a las organizaciones comunales de su lado, para ganar la conciencia de las masas y movilizarlas en la lucha por el reclamo y la defensa de sus derechos, y también para que las organizaciones comunales le exigieran al gobierno que financiara y adelantara las obras necesarias para el progreso.
Sin embargo, este mandato a las JAC no debía hacerse de manera hostil, sino como resultado de una acción pedagógica, así como de la instauración de un orden regulatorio, eficaz frente a los conflictos que se presentaban entre el campesinado.
Al respecto, Pedro7, dirigente social de Saravena, afirma que los primeros tipos de normas que fueron implantando las organizaciones insurgentes estuvieron enfocadas en acabar con situaciones consideradas como desagradables por parte de las comunidades:
Cuando ellos llegaron, había situaciones muy jodidas; por ejemplo, se robaban el ganado, se robaban las cosas de las casas. Entonces, esas fueron unas de las razones por las cuales ellos empezaron a decirle a la comunidad que a los ladrones había que aplicarles la pena de muerte. Lo otro es que ellos jamás estuvieron de acuerdo con el consumo de sustancias estupefacientes, sobre todo la marihuana, en esa época, y ya después el bazuco y la cocaína. Ellos no aceptaban la presencia de consumidores de esas sustancias. (Pedro, comunicación personal, 18 de mayo de 2017)
De este testimonio se puede extraer que, en efecto, las normas que fueron impuestas por la insurgencia pueden agruparse en dos categorías. Por un lado, normas dirigidas hacia la protección de la organización, a través de las cuales se amparaba la seguridad de los guerrilleros y milicianos, dentro de las cuales se cuentan aquellas que establecían disposiciones a restringir la movilidad o la circulación: “En ese entonces, como ahora, era necesario ejercer control sobre las personas extrañas que llegaban al territorio, porque podían ser agentes encubiertos, lo que en esa época se llamaba la mano negra. Eso era para cuidar su territorio” (Pedro, 2017).
También fueron reconocidas como normas la restricción de movilidad entre las seis de la tarde y las seis de la mañana, el cese obligatorio de actividades agrícolas y comerciales durante los paros armados y, ante informaciones de presencia del ejército, los guerrilleros alertaban a la gente para que no tuvieran ningún trato, que no tuvieran ningún tipo de conversación con las fuerzas militares, so pena de morir ajusticiado.
Por otra parte, había normas dirigidas a regular las relaciones de la comunidad, principalmente a través de prohibiciones; por ejemplo, frente al consumo de estupefacientes, el robo de ganado y los hurtos comunes. De ese modo se estableció la pena de muerte para violadores, para cuatreros y para casos reconocidos de reincidencia de ladrones o consumidores de sustancias psicoactivas.
También era obligatorio asistir a las actividades comunitarias y participar en asambleas populares. “También se puede ver que la administración de justicia tenía que ver con los linderos y también con los problemas entre vecinos, como incluso las infidelidades, que era un asunto muy delicado” (Pedro, 2017).
En ese contexto, el papel de la insurgencia se hizo necesario para resolver los problemas entre vecinos, entre ellos, las infidelidades, los problemas de linderos, las deudas, los chismes, etc. Por ejemplo, una vereda llamada Puerto Miranda, anteriormente era llamada “Puerto Machete”, debido a que allí, la mayoría de las veces, los conflictos entre pobladores —principalmente santandereanos y boyacenses— se resolvían a machete, causando lesiones y mutilaciones, o incluso la muerte. Esta forma de resolver los problemas fue regulada por las Farc prohibiendo que los conflictos entre vecinos fueran tratados de manera directa. De ese modo, quien hiriera o matara a otra persona era sancionado con la pena capital.
Sin embargo, también se reconocen un tipo de sanciones menores, como limpiar caminos. María, lideresa de Tame, pudo presenciar la aplicación de este tipo de sanciones. Ella describe que para delitos que no eran sancionados con la pena de muerte, pero que debían ser ejemplarizantes, se ordenaba al infractor limpiar un camino camino con un machete sin filo y sin el mango, de tal manera que el rigor del trabajo quedara marcado en sus manos.
Pedro (2017) también relata que, donde existía la posibilidad de hacer aseo o arreglos a los caseríos, los ponían a cumplir diversas tareas para que la gente viera que una persona debía comportarse bien. Esta exposición pública implicaba que todos los habitantes sabían que había cometido alguna irregularidad. Muchas obras públicas fueron realizadas por lo que en aquel entonces se conocían como “los sancionados”. “Si usted iba por un camino y veía a una persona o a un grupo de personas trabajando ahí solas, usted decía: ah, a estos los sancionaron. Así que algunas sanciones eran purgadas con trabajo comunitario”.
También menciona que en alguna ocasión le preguntó a un guerrillero de las Farc sobre la razón de imponer la pena de muerte. La respuesta fue tan simple como contundente: “porque no tenemos cárceles. Como no se puede tener a nadie preso, toca matarlo”.
Había una práctica cuando los primeros grupos empezaron a llegar. Ellos reunían a las comunidades y las mantenían informadas sobre las decisiones que habían tomado y las que había que tomar. Y cuando había ajusticiamientos, ellos ponían el caso a disposición de la asamblea popular, para que la comunidad decidiera por la vida de esa persona que hubiera cometido un delito, como un robo, una violación u otro. (Pedro, 2017).
Pese a que se desarrollaran estos procesos a instancias de la comunidad, según Pedro, se garantizaban algunos derechos, como el derecho a la defensa: “Yo he escuchado que incluso, un miembro del grupo armado o de la comunidad actuaba como defensor” (Pedro, 2017).
Ante la pregunta sobre la motivación para cumplir las normas impuestas por las insurgencias, Pedro responde que a la mayor parte de la gente le gustaba que por fin hubiera gobierno. Necesitaban un gobierno y en ese contexto a las comunidades les parecía adecuado, porque entendían que las sanciones eran drásticas.
Esta legitimidad se derivaba de que era ocasional que algunos comandantes fueran los que tomaran las decisiones respecto de la aplicación de sanciones, puesto que resultaba más común que fuera la comunidad la que decidiera, con lo cual se incrementaba el sentimiento de que se estaba haciendo justicia y no cometiendo alguna arbitrariedad. “En la mayoría de los casos reunían a las comunidades para hacerles esas consultas. Yo una soberanía con los funcionarios de la administración colonial en los niveles local y regional” (Serje, 2011, p. 273).
Sin embargo, se trata de una presunta juridicidad, porque como lo señala Serje:
La explotación de los territorios salvajes y de las tierras de nadie, siempre a través de economías extractivas y de enclave, se ha visto enmarcada en el complejo juego de legalidades e ilegalidades ligado a sus formas particulares de producción y comercialización: la usurpación, el esclavismo, la servidumbre, el endeude. (Serje, 2011, p. 279)
Esta dimensión de regulación se sostenía en un equilibrio muy frágil en el que la ventaja la tiene quien ejerce los monopolios de coercitividad. Pero, en todo caso, la seguridad no resultaba solo en un uso de la fuerza, en la tensión monopolio-dispersión en el uso de la violencia, sino en lógicas de regulación con instituciones muy definidas tales como el contrabando.
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